Comienza el Ciclo Especial de Defensa Personal 02/10/2021

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 2º SESIÓN DEL CICLO DE DEFENSA Y AUTOPROTECCIÓN

Aunque actualmente vivimos en un estado de aparente calma y paz social, debemos estar siempre preparados para cualquier eventualidad que pueda amenazar nuestra integridad o la de nuestros seres queridos. Es por eso que el Goshin busca profundizar en los paradigmas o lo que es más, ampliar las capacidades cognitivas con el fin de saber actuar y garantizar nuestro bienestar y en última instancia, nuestra supervivencia.

Dirigido para todos los que buscan adquirir y mejorar sus habilidades de autoprotección

Este curso será impartido por un profesional de la seguridad, te aportará los conocimientos necesarios, te capacitará con habilidades propias de la defensa personal.

– Trabajaremos desde la base hacia arriba todos los fundamentos clave en este ciclo de 3 cursos periódicos los sábados tarde. En cada sesión incorpora múltiples ejercicios que te aportarán habilidades físicas y mentales para la gestión del estrés, ansiedad en diversas situaciones casuales donde puedan presentarse la agresión físicas o psicológica que perturban nuestro estado para ganar autonomía.

Con estas clases dinámicas, trabajaremos los principios básicos sobre esta disciplina con el propósito de mejorar nuestra seguridad en entornos urbanos.

Uno de los pilares básicos del Goshin está orientado a la adquisición de la confianza necesaria para responder de forma eficaz a aquellas situaciones en las que podemos vernos envueltos en nuestro día a día. La eficiencia y la proactividad serán herramientas de trabajo que se proporcionarán al alumnado en este curso.

El Goshinjutsu es un enfoque muy concreto del Bugei (artes militares clásicas japonesas) que busca la aplicación de las artes marciales tradicionales a la defensa personal. Estas disciplinas han sido desarrolladas durante siglos por las gentes de Japón hasta llegar a nuestros días de la mano de un largo linaje de maestros.

 

Qué veremos a lo largo del ciclo

  1. Diagrama de riesgo.

  2. Optimización de la guardia, el desplazamiento y la distancia.

  3. Análisis de paradigmas.

  4. Puntos de presión corporal.

  5. Conceptos aplicados a la interacción con el agresor.

  6. Manejo de armas improvisadas.

  7. Situaciones reales.

  8. Aspectos legales de la defensa personal.

* Te presento el sistema de Goshinjutsu (defensa personal en japonés) que hemos preparado de forma especial este año y con el fin de actualizarte en estos ámbitos de legitima defensa dentro del marco legal en España.

INFORMACIÓN ADICIONAL

INSCRIPCIÓN

goshin@bugei.eu   /  +34 645 11 98 89

Siguientes sesiones:

 
2 de octubre 2021  INSCRIPCIÓN ABIERTA Fecha limite viernes 17 a las 17:00h.
16 de octubre 2021

Horario

17:00 a 20:00 Horas

Duración

3 horas cada clase.
9 horas curso completo.

Lugar:

Furyukan Bugei Dojo (calle Juan de Celaya 8 – 46017 VALENCIA) Acceder al Mapa

 


ESTÁS EN TU DERECHO

Según el marco legal podemos destacar los siguientes puntos que compartimos para su conocimiento:

Necesidad de defensa

Según este requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica.

QUÉ ES LA LEGITIMA DEFENSA

Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

art 20.4 cp

evolución DE legítima defensa

Históricamente, la legítima defensa estaba vinculada con la venganza privada, como gesto de protección de ciertos bienes que hubieran sido perturbados.

Más adelante, cuando surgió una nueva corriente preocupada por mantener el orden público, la legítima defensa pasó a concebirse como un símbolo de orden jurídico y de los bienes personales frente a agresiones injustas.

En España esta figura apareció por primera vez en el Código Penal de 1949. Más tarde se hizo una distinción entre la legítima defensa propia, de la de familiares y extraños. Finalmente, la última reforma acerca de la misma se produjo en 2015, al eliminar la posibilidad de que mediara legítima defensa ante una agresión constitutiva de falta.

QUÉ ES UNA Agresión ilegítima

La agresión será una acción humana dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.

  • Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de «falta de acción» (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.
  • Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.
  • Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.
  • Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.
  • Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.
  • Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de «puesta en peligro» del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

 

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